La ley que creó el ICIR, tributo declarado inconstitucional, sufrió otro golpe a partir de un fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) que anula el cobro de hasta US$ 60 M en impuestos por la rentas derivadas de la enajenación de bienes rurales. La presentación la hizo la Asociación Rural.
Según consigna El País de Uruguay (ver nota aquí) Los millones recaudados para Colonización deberán ser devueltos a contribuyentes.
La nota de El País señala que el fallo no objeta la legalidad del impuesto, que ya existía antes de la ley y podrá cobrarse en el futuro si el Ejecutivo modifica en el decreto reglamentario los aspectos cuestionados por el TCA.
Según la ley, el índice denominado «Imipvir» debía ser calculado por el Poder Ejecutivo, es decir, el Presidente de la República en Consejo de Ministros. Sin embargo, el decreto reglamentario dejó en manos del Ministerio de Economía, y éste de la DGI, la fijación del índice.
Otorgar dicha competencia al Ministerio de Economía cuando había sido adjudicada por la ley al Poder Ejecutivo constituye una ilegalidad, porque el Ejecutivo «no puede descargarse de una competencia que ha recibido de la Constitución o de la ley, transfiriéndosela positivamente a una dependencia subordinada».
«Los cambios que el Poder Ejecutivo entienda que debe introducir a partir del fallo no pueden ser retroactivos, por lo que todo lo que ya fue cobrado carece de validez», afirma el diario.
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