A partir de la Resolución Nº 660-E/2017, que lleva la firma del presidente del Senasa (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), Jorge Dillon, y que fue publicada en el Boletín Oficial la importación de productos fitosanitarios formulados podrá ser realizada únicamente por aquellas personas físicas o jurídicas titulares de los mismos ante el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal (registrantes).
«Estas medidas elevan los niveles de control de calidad y contribuyen a mantener una competencia. Asegurar procesos adecuados sobre los fitosanitarios resguarda la salud de todos, la producción agropecuaria y cuida el medioambiente», aseguró el subsecretario de Agricultura del Ministerio de Agroindustria de la Nación, Luis Urriza.
Además, la decisión busca asegurar la calidad y eficacia de los productos, el respaldo económico y financiero del importador respecto a la operatoria de la nueva Ley de envases, el cuidado de la salud de las personas, los animales y el medio ambiente, y los procesos adecuados, infraestructura, almacenamiento, logística y manejo responsable de los productos fitosanitarios.
Previo a la Resolución N° 660-E/2017, los titulares de los productos inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal tenían la posibilidad de autorizar a otras personas a importar productos fitosanitarios nombrándolos distribuidores. La nueva normativa ordenará esta situación en busca de un mejor control de la operatoria.
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