El impacto de la Resolución 4199-E que establece la creación de un nuevo registro, en esta caso el de operadores de la cadena de producción y comercialización de haciendas y carnes porcinas fue analizada por Mariano Echegaray Ferrer, de AgroEducación, quien señaló «la justificación por parte de los organismos de control, se fundamenta en la necesidad de optimizar los controles fiscales sobre los sujetos intervinientes en la cadena de producción y comercialización porcina, controles que ya se encuentran vigentes en la cadena bovina y han dan dado pruebas de su resultado».

Y además comentó:

  • Los principales puntos que se destacan de la resolución, son la creación de un régimen de percepción, se reemplaza el pago a cuenta y se establece un régimen de retención sobre el impuesto al valor agregado. Otra novedad es la adecuación de la facturación de las operaciones alcanzadas a través de liquidaciones electrónicas.
  • Sujetos y actividades alcanzadas: Personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas; Operen en la compraventa o tenencia de hacienda porcina (productores, criadores, mataderos, frigoríficos, ferias, usuarios de faena, consignatarios y comisionistas).
  • Régimen de percepción: Deben actuar como agentes de percepción los consignatarios y/o comisionistas de hacienda porcina que revistan la condición de responsables inscriptos en el IVA. Se encuentran alcanzadas las operaciones de venta de hacienda porcina -por cuenta y orden de un tercero- al frigorífico o al usuario de faena que intervenga en las mismas, realizadas por los consignatarios y/o comisionistas, al momento de liquidar la operación.
  • El monto de la percepción se establece en $ 10 por cabeza y deberá ser ingresado a través del SICORE.
  • Régimen de pago a cuenta: el pago a cuenta deberá ser ingresado con anterioridad a la faena de animales y su ingreso se realizará mediante transferencia electrónica.
  • Régimen de retención: los sujetos que adquieran hacienda en pie con destino a faena o intervengan en dichas operaciones como consignatarios o comisionistas con sujetos que no se encuentren inscriptos en el Registro deberán actuar como agentes de retención, reteniendo a tal efecto la totalidad del IVA de la operación, que será ingresada a través del SICORE.
  • Vigencia: las disposiciones relativas al registro de operadores resultan de aplicación a partir del 1/3/2018. Las correspondiente a los regímenes de percepción, pago a cuenta y de retención resultan de aplicación desde el 1/6/2018.